SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
expresa
La falta de respuesta expresa a todos y cada uno de los alegatos expuestos por el ahora accionante, tampoco se encuentra justificada por razonamiento alguno, lo que implica la efectiva existencia de la transgresión del debido proceso, al apartarse de emitir un pronunciamiento expreso sobre todos los puntos expuestos por las partes (sea positivo o negativo), sin justificación alguna, los fundamentos y la motivación, se tornan en insuficientes (por incongruencia omisiva); asimismo, no obstante a que el Considerando II en su punto 2, permite establecer las razones por las cuales se consideró que el hoy impetrante de tutela forma parte del Directorio de la entidad demandada; empero, de forma directa concluyó que al ser parte del mismo tenía personería jurídica para asumir representación y defensa en el proceso, sin hacer cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume (evidenciándose en tal sentido el uso y transcripción de normas genéricas que incluyen el propio art. 120 del CPT, que invocó el accionante en su favor por no estar contemplados en dicha norma los miembros de directorio o los delegados departamentales); por lo que, corresponderá concederse la tutela, sobre el debido proceso en sus vertientes de suficiente motivación, fundamentación y congruencia; más aún al considerarse que la transcripción normativa resulta insuficiente para motivar como los hechos fácticos se adecúan a la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
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- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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