SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición

A partir del contenido normativo de los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que establecen que la administración de justicia se fundamenta en principios procesales entre los cuales se encuentra el de igualdad de partes ante el juez; aspecto que, encuentra mayor sustento en el art. 7 de la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH), que se materializa a través de la previsión contenida en el art. 14.V de la Norma Suprema, que determina que las leyes se aplican a todas las personas dentro del territorio boliviano; establecido en el art. 119 de la Ley Fundamental, que las partes en conflicto gozarán de iguales oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan, siendo oídas por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (art. 120.I CPE). La SCP 1149/2014 de 10 de junio, estableció que: “…todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso, lo cual sin duda amerita la protección mediante tutela constitucional.