SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 25
En tal sentido, la congruencia como componente del debido proceso, exige que exista expresamente una correspondencia entre lo expuesto por ambas partes y la determinación asumida en el citado Auto de Vista, de manera que la autoridad sea judicial o administrativa, que emitirá un pronunciamiento, debe efectuar un razonamiento integral y armonizado entre los argumentos de las partes; resultando posible inferir que no existe congruencia; en razón a que, no se tiene un pronunciamiento expreso sobre cuestionamientos específicos del ahora accionante; sin embargo, resulta prudente remarcar que dicha incongruencia no conlleva automáticamente concluir que una resolución no contenga fundamentos suficientes; toda vez que, una respuesta fundamentada y congruente igualmente puede omitir pronunciarse sobre algún argumento; empero, justificando la razón por la cual no lo hace.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]