SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 25

En tal sentido, la congruencia como componente del debido proceso, exige que exista expresamente una correspondencia entre lo expuesto por ambas partes y la determinación asumida en el citado Auto de Vista, de manera que la autoridad sea judicial o administrativa, que emitirá un pronunciamiento, debe efectuar un razonamiento integral y armonizado entre los argumentos de las partes; resultando posible inferir que no existe congruencia; en razón a que, no se tiene un pronunciamiento expreso sobre cuestionamientos específicos del ahora accionante; sin embargo, resulta prudente remarcar que dicha incongruencia no conlleva automáticamente concluir que una resolución no contenga fundamentos suficientes; toda vez que, una respuesta fundamentada y congruente igualmente puede omitir pronunciarse sobre algún argumento; empero, justificando la razón por la cual no lo hace.