SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.4.

II.4.    El 4 de mayo de 2018, las autoridades hoy demandadas, a través del Auto de Vista A.I. 041/2018, revocaron en parte la Resolución 212/2017, declarando en el fondo improbada la excepción de impersonería del demandado, razonando que: a) Sobre la transgresión de los arts. 124 y 127 del CPT; y, 115 de la CPE, según se evidenció del sello de cargo, se tuvo que las excepciones se presentaron por error involuntario ante otro juzgado; empero, se encontraban dentro del término legal establecido a tal efecto; por lo que, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso correspondía su consideración, sin que tal aspecto lesione derecho alguno; y, b) La excepción de impersonería no era la cuestión principal del litigio según los arts. 110, 111 y 112 del CPT; y, al estar vigente el Poder 1652/2014, se tuvo que Erick Carlos Aliaga Linares, era parte del Directorio de la entidad Gran Logia del Rito de York en Bolivia, aspecto corroborado por la literal que acreditó su nombramiento como “Gran Delegado Departamental del Valle de La Paz” (sic); consecuentemente, “…el mismo tiene plena personería jurídica para asumir defensa en el presente proceso, como miembro del directorio y/o delegado…” (sic), más aún al ser identificado como el que “…decidió la desvinculación laboral…” (sic) de la demandante (fs. 92 a 93).