SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. El 4 de mayo de 2018, las autoridades hoy demandadas, a través del Auto de Vista A.I. 041/2018, revocaron en parte la Resolución 212/2017, declarando en el fondo improbada la excepción de impersonería del demandado, razonando que: a) Sobre la transgresión de los arts. 124 y 127 del CPT; y, 115 de la CPE, según se evidenció del sello de cargo, se tuvo que las excepciones se presentaron por error involuntario ante otro juzgado; empero, se encontraban dentro del término legal establecido a tal efecto; por lo que, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso correspondía su consideración, sin que tal aspecto lesione derecho alguno; y, b) La excepción de impersonería no era la cuestión principal del litigio según los arts. 110, 111 y 112 del CPT; y, al estar vigente el Poder 1652/2014, se tuvo que Erick Carlos Aliaga Linares, era parte del Directorio de la entidad Gran Logia del Rito de York en Bolivia, aspecto corroborado por la literal que acreditó su nombramiento como “Gran Delegado Departamental del Valle de La Paz” (sic); consecuentemente, “…el mismo tiene plena personería jurídica para asumir defensa en el presente proceso, como miembro del directorio y/o delegado…” (sic), más aún al ser identificado como el que “…decidió la desvinculación laboral…” (sic) de la demandante (fs. 92 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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