SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 28
Prosiguiendo con el examen y con referencia a la supuesta transgresión de la igualdad de las partes como elemento constitutivo del debido proceso; del contenido del Auto de Vista A.I. 041/2018; y, según se tiene referido precedentemente, no se tiene evidencia que se hayan atendido a todos los argumentos de la defensa, sin que se haya verificado un análisis completo de los mismos; de forma que, al no atender los argumentos de la defensa -según se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional-, las autoridades demandadas no permitieron el acceso igualitario de las partes ante la instancia de impugnación; y, encontrándose ante una situación similar (de exponer sus alegatos para controvertir sus diferentes posiciones respecto a la Resolución 212/2017), el accionante no recibió idéntica oportunidad para que las problemáticas que expuso fueran consideradas, pues los demandados se limitaron a emitir un pronunciamiento sin al menos justificar razones serias para justificar tal posición; consecuentemente, no han demostrado una actuación judicial equilibrada frente a los argumentos de ambas partes procesales causando la lesión del precitado derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]