SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.3.
II.3. El 23 de junio de 2017, el accionante respondió al recurso de apelación, exponiendo en lo principal que: i) El memorial de apelación incumplía lo previsto en el art. 205 del CPT; ii) Las excepciones se plantearon dentro de plazo, cumpliendo lo dispuesto por el art. 128 de la norma adjetiva laboral, según expresó el Auto Supremo 630/2015-L de 4 de agosto; y, considerando que la actora consintió que las excepciones debían resolverse y cuestionó el fondo de lo resuelto; iii) Según manifestó la demandante, la institución contaba con representantes legales por efecto del Poder Notarial 1652/2014 -plenamente vigente-; tanto es así que la demanda se dirigió contra la persona jurídica, además de indicar la parte actora que él no contrató sus servicios, consecuentemente debían considerarse los efectos de la aplicación del art. 127 inc. a) del CPT; iv) Existían instancias administrativas superiores encargadas de las contrataciones; en tal sentido, según demostraba el mencionado Poder, se tenía identificado al representante legal de la institución; por lo que, debía procederse conforme los arts. 120 y 127 inc. a) de la norma adjetiva laboral; v) Correspondía considerarse que los arts. 52.2, 58, 63 y 66.III del CC, por tratarse de una asociación de especial regulación respecto a su representación legal que se otorgaba mediante un instrumento notarial, regulado bastamente por los arts. 804 y ss. del mismo cuerpo legal; y, vi) La parte actora en su pretensión para aperturar la competencia laboral, empleó documentación que no le fue entregada oficialmente, ignorando que el cargo en el que fue designado, era meramente nominal; y, no le otorgaba rango de representante legal, encontrándose además dicho nombramiento fuera de las previsiones del Código Civil; por ello, solicitó se confirme la Resolución 212/2017 (fs. 74 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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