SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
derecho de acceso a la justicia
Finalmente, de lo expuesto se tiene que el accionante ejerció su derecho de acceso a la justicia a través de la respuesta que presentó; sin embargo, al no haberse considerado todos sus argumentos para la emisión del aludido Auto de Vista por parte de los Vocales ahora demandados, conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución constitucional, se tiene que efectivamente se transgredió dicho derecho, pues el mismo no se satisface únicamente con la posibilidad de llegar a la jurisdicción sin que existan obstáculos o limitaciones que lesionen éste derecho; sino que, su contenido mínimo también versa sobre la obtención de un pronunciamiento que solucione el conflicto -siempre que se hubieran cumplido los requisitos normativos a tal efecto-; y, al ser evidente que el Auto de Vista cuestionado no resolvió los puntos de debate que el accionante expuso en su respuesta al recurso de apelación, corresponderá concederse la tutela sobre éste derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [6]