SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

derecho de acceso a la justicia

Finalmente, de lo expuesto se tiene que el accionante ejerció su derecho de acceso a la justicia a través de la respuesta que presentó; sin embargo, al no haberse considerado todos sus argumentos para la emisión del aludido Auto de Vista por parte de los Vocales ahora demandados, conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución constitucional, se tiene que efectivamente se transgredió dicho derecho, pues el mismo no se satisface únicamente con la posibilidad de llegar a la jurisdicción sin que existan obstáculos o limitaciones que lesionen éste derecho; sino que, su contenido mínimo también versa sobre la obtención de un pronunciamiento que solucione el conflicto -siempre que se hubieran cumplido los requisitos normativos a tal efecto-; y, al ser evidente que el Auto de Vista cuestionado no resolvió los puntos de debate que el accionante expuso en su respuesta al recurso de apelación, corresponderá concederse la tutela sobre éste derecho.