SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
por ambas partes
Se tiene que, en el caso de análisis, se realizaron alegaciones contrapuestas de las partes a partir de la pretensión por un lado de demostrar que el hoy accionante contaba con facultades -como representante Departamental de la entidad demandada- para representar y asumir defensa por la referida institución en el proceso laboral de cobro de beneficios sociales; y, por otro de desvirtuar tal extremo con base en cuestionamientos que versaban en lo principal sobre la diferencia entre un delegado departamental con cargo aparentemente puramente nominativo, frente a un representante legal designado por Poder 1652/2014 que se encontraba vigente. En tal sentido, se expuso argumentos confrontados, para que en grado de apelación las autoridades hoy demandadas emitan su pronunciamiento al Revocar en parte la Resolución 212/2017; mediante Auto de Vista A.I. 041/2018, este debió contener un análisis de los argumentos expuestos por ambas partes, velando por la materialización del art. 180.I de la CPE, a efectos de brindar una respuesta; empero, el análisis del mencionado Auto de Vista, no resolvió todo lo expuesto, con particular énfasis respecto a los efectos que tendría el supuesto cargo puramente nominativo de delegado departamental, para ejercer la representación nacional de la entidad, además existiendo otra persona delegada a tal efecto. Asimismo, en razón a que tal omisión guarda estrecha relación con el fondo de la determinación asumida y el ejercicio del derecho a la defensa del hoy accionante, resulta que la incongruencia detectada podría tener relevancia en el fondo de lo decidido, consecuentemente adquiere relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 15
- [8]
- relevancia constitucional
- todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales
- efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia y su alcance
- es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador
- contiene
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- por ambas partes
- expresa
- Fragmento 28
- derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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