SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

II.2.

II.2.    El 9 de junio 2017, la demandante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución 212/2017, alegando en lo principal que:       1) Las excepciones se presentaron de forma extemporánea y ante otro juzgado, de forma contraria a lo previsto por los arts. 124 y 127 del CPT; y, 115 de la CPE, pues debieron rechazarse y declarar la rebeldía de la parte demandada; 2) Se transgredió e interpretó erróneamente los arts. 72, 110, 111, 112 y 120 del CPT, al no considerar que prestó servicios en favor de la parte demandada en el departamento de La Paz resultando aplicable a su caso los arts. 42 inc. a), 72 y 120 del precitado cuerpo legal, normas que no fueron al menos mencionadas; 3) No se valoró el Decreto “002/2016/2019” de 18 de junio de 2016, cuyo artículo único, evidenciaba la designación de Erick Carlos Aliaga Linares como Delegado Departamental del Valle La Paz “…en un grado de igual jerarquía que cualquier representante legal…” (sic); 4) El Poder 1652/2014 era de 17 de julio, mientras que la designación del demandado -hoy accionante- correspondía a la gestión 2016; 5) Fue despedida por el demandante de tutela, en su calidad de representante Departamental de la entidad; 6) La existencia de la persona contra la cual se dirigió la demanda, no era la cuestión de debate principal, de conformidad con los arts. 110 y 111 del CPT; y, 7) En el memorial de respuesta a la misma, Erick Carlos Aliaga Linares realizó una confesión espontánea e indicando que “…este poder es simplemente administrativo y no así para procesos judiciales y peor aún de una gestión pasada que inclusive ya no se encuentra vigente…” (sic); aspecto que no fue considerado al emitirse el pronunciamiento, desconociendo principios básicos como el protector, el in dubio pro operario, el de la norma más favorable y el de primacía de la realidad; por lo que, solicitó revocar en parte la Resolución refutada y declarar improbada la excepción de impersonería (fs. 69 a 72 vta.).