SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

1)

El impetrante de tutela, a través de su representante legal, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) En el presente caso, tratándose de medidas de hecho, no opera el principio de subsidiariedad, ante la existencia de inminente e irreparable daño que pueda sufrir el derecho a la propiedad; 2) No se tiene ninguna observación respecto a la titularidad del dominio del bien inmueble; y, 3) El art. 1282 del Código Civil (CC), determina que nadie puede hacer justicia por sí mismo.

Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que la documentación presentada por la parte demandada es ilegal, puesto que la firma de la Escritura Pública de Compra Venta 167/2006, es falsa; empero, la misma sigue registrada en oficinas  de DD.RR.; asimismo, olvidaron mencionar la Escritura Pública de Aclaración y Ratificación de Venta 203/2013 de 8 de abril, que también está registrada en dicha institución.