SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al

Esta línea jurisprudencial, fue modulada por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que refirió: “La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE (…); por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros(las negrillas son nuestras). Dicho razonamiento, se mantiene incólume y se reitera en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0332/2018-S2, 0251/2018-S3, 0309/2018-S2 y 0227/2018-S3, entre muchas otras.