SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 18
En ese orden, se evidencia que la parte accionante anexó al legajo, el Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta 167/2006, otorgado por Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles –hoy codemandado– a favor de Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core –ahora accionante–, representado por Carlos Alberto Aguirre Fuentes, sobre el inmueble ubicado en la “REGION DE CALACOTO (PLAZA ALIPAZ N° 122, ZONA CALACOTO SEGÚN AVALUO PERICIAL)” (sic) con extensión superficial de 539 32 m²; documento aclarado y ratificado por Testimonio de Escritura Pública 203/2013; propiedad que cuenta con Folio Real de Registro de DD.RR., bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0017777, a nombre de Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core (Conclusiones II.1 y 2).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR