SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta informe pericial documentológico de 18 de enero de 2016, emitido por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de La Paz, que en sus conclusión, determinó que las firmas y rúbricas cuestionadas, estampadas a nombre de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles en el documento privado sobre compra venta de un bien inmueble ubicado en la zona de Calacoto Plaza Alipaz 122 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sobre la superficie de 539 32 m², de 10 de agosto de 2006 y protocolo signado como 01075341 donde cuyos documentos el mencionado figura en calidad de vendedor “NO GUARDAN RELACION DE CORRESPONDENCIA (NO CORRESPONDEN) A LAS FIRMAS DE COMPARACIÓN DE JORGE ALFONSO RAMALLO GONZALES” (sic) (fs. 162 a 175).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR