SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela, por intermedio de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; debido a que, los demandados, avasallaron el inmueble de su propiedad, a través de vías de hecho, pese a encontrarse acreditado su derecho propietario.
Por su parte, la parte demandada, adjuntó al expediente, el informe pericial documentológico de 18 de enero de 2016, por el cual, el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de La Paz, en sus conclusiones, determinó que las firmas y rúbricas cuestionadas, estampadas a nombre de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles en el documento privado de compra - venta del bien inmueble, ubicado en la zona de Calacoto, Plaza Alipaz 122 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sobre la superficie de 539 32 m², de 10 de agosto de 2006 y protocolo signado como 01075341 en cuyos documentos el mencionado figura en calidad de vendedor “NO GUARDAN RELACION DE CORRESPONDENCIA (NO CORRESPONDEN) A LAS FIRMAS DE COMPARACIÓN DE JORGE ALFONSO RAMALLO GONZALES” (sic); así también, remitió la Resolución de 7 de diciembre de 2017; a través del cual, Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia, nombró como depositario del precitado bien inmueble a Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles (Conclusiones II.3 y 4); y la Resolución de Sobreseimiento FCDP 2/2018, pronunciado a favor de Carlos Alberto Aguirre Fuentes y Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, misma que por Resolución FDLP/EJBS-S-150/2018, fue ratificada en parte, con relación al tipo penal de falsedad material; y, revocó, respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de uso de instrumento falsificado, ordenando al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, que en el plazo de diez días, presente acusación; dicho fallo, fue pronunciado al haberse establecido la probabilidad de participación de los imputados en el delito de uso de instrumento falsificado, sustentado en el estudio pericial realizado al denunciante (Conclusión II.5).
Del análisis precedente, se tiene que, si bien está corroborado el registro del derecho propietario de Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core, sobre el inmueble en cuestión (Conclusión II.1 y 2); sin embargo, de la documental descrita en las Conclusiones II. 3, 4 y 5, se denota la existencia de procesos sustanciados en la jurisdicción ordinaria, en los que precisamente se advierte controversia sobre el título de transferencia del inmueble ubicado en la región Calacoto, Plaza Alipaz 122 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el cual ostentó el accionante en esta acción de defensa, del que fuera propietario Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles –ahora codemandado–.
Consiguientemente, en mérito a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional y ante la falta de certeza sobre la titularidad y consolidación del derecho propietario del impetrante de tutela sobre el inmueble objeto de la presente acción, no se tienen por cumplidos de forma concurrente los presupuestos para la activación de esta acción tutelar por vías de hecho vinculadas al avasallamiento; puesto que, si bien el registro del derecho propietario en DD.RR., corrobora la dominialidad del bien, respecto al cual supuestamente se ejercieron vías de hecho, así como la oponibilidad del derecho frente a terceros, éste se encuentra en disputa, como emergencia de actos o hechos jurídicos posteriores a su registro, pues de acuerdo a la documental remitida por la parte demandada, consistente en el informe pericial documentológico de 18 de enero de 2016, el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de La Paz, determinó que las firmas y rúbricas cuestionadas, estampadas a nombre de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles en el documento privado de compra - venta del bien inmueble, ubicado en la zona de Calacoto, Plaza Alipaz 122 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con superficie de 539 32 m², de 10 de agosto de 2006, en cuyos documentos el mencionado figura en calidad de vendedor “NO GUARDAN RELACION DE CORRESPONDENCIA (NO CORRESPONDEN) A LAS FIRMAS DE COMPARACIÓN DE JORGE ALFONSO RAMALLO GONZALES” (sic); así también, se tiene la Resolución de 7 de diciembre de 2017, por el cual, Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia, nombró como depositario a Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles –hoy codemandado– del precitado bien inmueble dentro del proceso penal seguido contra Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core –ahora accionante–, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; situación que decanta en la imposibilidad de que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre los derechos supuestamente vulnerados, al estar controvertido el derecho propietario; correspondiendo; en consecuencia, la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR