SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Cursa Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la cual, Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia, en aplicación a los arts. 184 y 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), nombró como depositario a Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles del bien inmueble, ubicado en la “zona Calacoto”, ello debido a que “…el denunciante acreditó su derechos propietario con la siguiente documentación: 1. Formulario de Información Rápida, de fecha 7 de febrero de 2003, a través del cual se evidencia a: Ramallo Gonzáles Jorge Alfonso como propietario del inmueble registrado bajo la Matrícula No. 2010990017777. 2. Memorial de petición de Pericia Documentológica que indica, presentado por Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles de fecha 11 de noviembre de 2014” (sic) (fs. 106 a 107).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR