SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de febrero de 2018, Heribert Jaime Tórrez Almaraz, encargado del mantenimiento del referido inmueble, encontró la chapa de la puerta principal alterada y cambiada, y en el interior del domicilio, personas extrañas, una de ellas le comunicó que se encontraba en el bien inmueble, en calidad de depositaria tras una orden fiscal, afirmación que adolece de veracidad, por cuanto no existe proceso ordinario alguno; por lo que, acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Regimiento 4 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para interponer la denuncia por robo agravado y avasallamiento de domicilio o sus dependencias, instancia que procedió a la inspección del lugar de los hechos, constatando e identificando a las personas que arbitrariamente se encontraban en la vivienda quienes lo despojaron de su mobiliario, enseres, electrónicos y demás objetos que se encontraban en ella, perturbando el ejercicio de la posesión y de su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR