SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa Resolución de Sobreseimiento FCDP 2/2018 de 12 de enero, a favor de Carlos Alberto Aguirre Fuentes y Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core, pronunciado dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado. Así también, consta Resolución FDLP/EJBS-S-150/2018 de 1 de junio, por el cual el Fiscal Departamental de La Paz, resolvió ratificar en parte la citada Resolución de Sobreseimiento, con relación al tipo penal de falsedad material, bajo el fundamento de que “si bien se comprobó a través de la pericia la existencia de un documento falsificado tal como lo describe en su conclusión el dictamen pericial…” (sic), el mismo no se adecua al tipo penal, al ser la minuta de transferencia un documento privado; y, revocó en parte, respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de uso de instrumento falsificado, ordenando al Fiscal a cargo de la investigación, que en el plazo de diez días presente acusación; Resolución que fue pronunciada, al haberse establecido la probabilidad de participación de los imputados en el delito de uso de instrumento falsificado, sustentada en el estudio pericial realizado al denunciante donde se estableció que “las firmas dubitadas y huellas estampadas en el documento de Minuta de transferencia, no guardan relación de correspondencia con la firma y huella de la víctima y siendo que esta minuta fue la utilizada por los sindicados para inscribir su derecho propietario ante Derechos Reales, muestra fehaciente de que si existió el delito de Uso de Instrumento Falsificado” (sic) (fs. 111 a 113; y, 108 a 110).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR