Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta 167/2006 de 17 de agosto, otorgado por Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles –hoy codemandado– a favor de Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core –ahora accionante–, representado por Carlos Alberto Aguirre Fuentes, sobre el inmueble ubicado en la “REGION DE CALACOTO (PLAZA ALIPAZ N° 122, ZONA CALACOTO SEGÚN AVALUO PERICIAL)” (sic) con una extensión superficial de 539 32 m² (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR