Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal, señaló como lesionados sus derechos a la vivienda, al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 19, 24, 46, 56.I y II, 109, 110.I y II, 113.I, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2; 21.1 y 2; 22.1; y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17; 23.1; y, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR