Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, al trabajo, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; en virtud a que los particulares demandados, avasallaron el inmueble de su propiedad, bajo el argumento que uno de ellos se encontraba en el domicilio, en calidad de depositario, designado por una orden fiscal, afirmación que adolece de veracidad, debido a que no se instauró ningún proceso; por lo que, se cometieron vías de hecho, perturbando la posesión de su inmueble, pese a encontrarse acreditado su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR