Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 2
Conjuntamente con su padre, el 17 de agosto de 2006, adquirió de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles –hoy codemandado– una vivienda en calidad de compra - venta, ubicada en la Plaza Alapiz 122 de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz, la cual se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Escritura Pública 167/2006, con matrícula vigente del Folio Real 2.01.0.99.0017777, inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con número de inmueble 36544, código catastral 44-72-21, con una superficie total de “379.91 Mts.2”, registros que acreditan su titularidad sobre el dominio en calidad de propietario.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR