SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Carlos Andrés Prada Guzmán, Oscar Fernando Basaure Nuyttens, Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles y Oscar Fernando Basaure Castellanos, mediante su representante legal, en audiencia refirieron lo siguiente: i) Para interponer la acción de amparo constitucional, el hecho debe ser objetivo y veráz, lo que no ocurrió en el presente caso, pues, de acuerdo al informe policial, el 22 de febrero de 2018, se recepcionó una denuncia verbal contra los autores de un presunto allanamiento y no así por avasallamiento; por lo que, al constituirse en el inmueble ubicado en “Calle veintiuno altura Plaza Lipas, Zona Calacoto” (sic), tomando contacto con Carlos Andrés Prada Guzmán y Oscar Fernando Basaure Nuyttens –hoy codemandados–, le refirieron que se encontraban al cuidado del inmueble de propiedad de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles, exhibiendo al efecto, documento depositario a su nombre, de 7 de diciembre de 2017, emitido por la Fiscal de Materia Adscrita a la División Económico Financiero Corrupción Pública y Operaciones Especiales del departamento de La Paz; motivo por el cual, la parte accionante, no puede aseverar que se desconocía de documento público auténtico; ii) La referida Resolución fiscal, emerge de un proceso penal, con número de causa “Zona Sur 1402145”, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica respecto a la transferencia ilegal del inmueble de propiedad de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles –ahora codemandado–, debido a que sorpresivamente apareció como propietario vigente Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Cori. En dicho proceso, se cuestionó la firma estampada a nombre de Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles, en el documento privado de compra - venta del referido inmueble de 10 de agosto de 2006; por lo que, se solicitó la pericia documentológica; es así que, realizado el citado estudio, se estableció que la firma, no presentó similitud con las firmas de comparación del indicado; concluyendo que, el documento de transferencia en el cual, Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core, se hizo propietario, era falso, disponiendo al efecto, el Ministerio Público, el pronunciamiento de imputación formal en su contra y otro, por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ordenando que en el plazo de diez días a partir del 21 de ese mes de 2018, se dicte acusación; razón por lo que, en el presente caso, no se cometieron en vías de hecho; iii) La aseveración de que se hubiese adquirido la propiedad a través de un remate, es falso; iv) El impetrante de tutela, no presentó en esta acción de amparo constitucional, la minuta de transferencia de 10 de igual mes de 2006, ya que es precisamente el documento que está siendo objeto de investigación por el Ministerio Público; v) El impetrante de tutela, conoce perfectamente del proceso penal; toda vez que, se sometió al mismo, presentando declaraciones y memoriales; vi) Debió acudir a la autoridad correspondiente para reclamar la nulidad del mandamiento de depositario de 7 de diciembre de 2017, fecha desde la cual, Jorge Alfonso Ramallo Gonzáles, es legítimo poseedor del inmueble hasta que el Ministerio Público o el Juez disponga lo contrario; vii) No se ingresó por la fuerza ni violencia al mismo, sino con requerimiento fiscal; y, viii) No procede la presente acción de tutelar, porque ésta solo es viable, cuando se agotan previa a su interposición, todos los medios ordinarios o administrativos previstos en el ordenamiento jurídico, en el caso, el accionante no cuestionó el nombramiento de depositario ante la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, inobservando de esta manera, el principio de subsidiariedad.