SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

1)

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba y el principio de “seguridad jurídica”, ya que: 1) Daniel Walter Ticona Baptista, Henry Espíndola Cardozo y Gonzalo Plaza Corico, Fiscales de Materia del departamento de Potosí -hoy codemandados- al emitir la Resolución de rechazo de denuncia contra los ahora terceros interesados, no efectuaron un razonamiento jurídico aplicando la norma y lo dispuesto por el “A.S. 137/2015-RRC”, resolución que resulta vinculante conforme determina el art. 420 del CPP; y, 2) Fidel Alejando Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí -hoy demandado- al emitir la Resolución FDP-T.D.R./FACM 32/2018: i) Omitió citar las pruebas que aportaron las partes expresando el valor otorgado a cada una de ellas; ii) No efectuó un razonamiento jurídico aplicando las normas, ni lo establecido en el “A.S. 137/2015-RRC”; y, iii) Incurrió en incongruencia, toda vez que: a) Confirmó la Resolución de rechazo el denuncia, en base a la inexistencia del dolo como elemento del tipo penal, pero a la vez refiere que el hecho denunciado no existió, cuando de las investigaciones efectuadas, se determinó en ambas Resoluciones -la de rechazo y la confirmatoria- que el hecho si existió y que ambos codenunciados -ahora terceros interesados- participaron ejecutando una determinación ilegal al disponer el retiro de su laboral; b) Señaló de manera textual que el hecho denunciado “…no existió en última ratio…”; empero, de la investigación efectuada se llegó a establecer que si fue retirado ilegalmente de sus funciones en la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí; c) El fundamento base de ambas Resoluciones fiscales, resulta la supuesta inexistencia del elemento dolo del tipo penal, el cual, a criterio del fiscal no existiría; sin embargo, resulta ilógico basarse en un elemento del tipo penal para determinar la inexistencia del derecho; y,     d) No absolvió los cuestionamientos alegados precedentemente, pues el argumento empleado, se limita a reiterar lo alegado por los Fiscales de Materia, resultado la Resolución cuestionada citra petita.

Establecidos los actos lesivos por los cuales el ahora accionante demanda tutela, corresponde previamente aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresará sólo al análisis de la Resolución FDP-T.D.R./FACM 32/2018 de 16 de febrero; por cuanto, resulta ser la última decisión asumida y que eventualmente podría corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar la resolución objetada a efectos de verificar si en su emisión se vulneraron los derechos y garantías constitucionales alegados, en ese sentido se tiene que:

CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso, en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a cuyo efecto se dispone, dejar sin efecto la Resolución  FDP-T.D.R./FACM 32/2018 de 16 de febrero, debiendo el Fiscal Departamental de Potosí emitir nueva resolución conforme los lineamientos del presente fallo constitucional.