SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Celso Huayllani López, en audiencia refirió que: i) El ahora accionante alega que la Resolución observada, no estaría debidamente fundamentada, motivada y sería incongruente; empero, no describe como se habrían conculcado estos presupuestos del debido proceso; ii) Las pruebas que adjunta, no cuentan con requerimiento alguno que nos permita ver cuál fue el mecanismo que se empleó para obtenerlas; y, iii) No se agotó el principio de subsidiariedad, ya que el impetrante de tutela, no hizo uso de los recursos oportunos para “objetar” ni presentó incidente de actividad procesal defectuosa.

Es decir que, éste principio y elemento estructural del debido proceso, debe responder a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; a cuyo efecto, es imprescindible que exista la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; razonamientos por los cuales, resulta preponderante precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas: i) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso; y, ii) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.

i) Confirmó el Rechazo el denuncia, en base a la inexistencia del dolo como elemento del tipo penal, pero a la vez refiere que el hecho denunciado no existió, cuando de las investigaciones efectuadas, se determinó en ambas resoluciones -la de rechazo y la confirmatoria- que el hecho si existió y que ambos codenunciados -hoy terceros interesados- participaron ejecutando una determinación ilegal al disponer el retiro de su laboral; se tiene que, luego de efectuar el contraste y análisis de lo alegado con lo resuelto por la autoridad ahora demandada, éste Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, resulta evidente la alegación manifestada por el ahora peticionante de tutela, ya que, el Fiscal Departamental demandado a tiempo de emitir la Resolución FDP-T.D.R./FACM 32/2018, incurrió en incongruencia interna al no dilucidar de manera clara y concisa si la decisión de confirmar la Resolución de rechazo de denuncia contra los codenunciados Celso Huayllani López y Roxana Flores Huanca, se basó en la inexistencia del dolo como elemento del tipo penal, o porque el hecho “no existió”; advirtiéndose en consecuencia, la incongruencia denunciada por el ahora peticionante de tutela.