SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 17 de agosto, cursante de      fs. 519 vta., a 523 vta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la SCP 1753/2013 de 21 de octubre, la garantía del debido proceso comprende la exigencia de la motivación de las resoluciones, encontrándose compelida la autoridad judicial o administrativa en todas las instancias a exponer las razones o motivos en los que sustenta su decisión; b) De la lectura atenta de la Resolución FDP-T.D.R./FACM 32/2018, se advierte que la misma cuenta con los elementos de una resolución fundamentada; por cuanto, contiene la exposición de hechos y cita de normas en las cuales sustenta su decisión, razón por la cual, no se evidencia la lesión aducida por el hoy accionante; c) La línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la valoración razonable de la prueba por el fiscal jerárquicamente superior, solo se dará cuando se advierta una manifiesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no acontece en el presente caso en examen, máxime, si se considera que no está permitida la revalorización de la prueba en etapa de recursos, conforme establece la SCP 1051/2014 de 9 de junio; y, d) Tampoco se advierte la vulneración del derecho a la valoración razonable de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de Potosí -hoy demandado- no tiene la potestad de revalorar las pruebas recopiladas por los Fiscales de Materia -ahora codemandados- en la etapa investigativa, debiendo ceñir su actuación únicamente a revisar si los referidos fiscales, en la valoración y fundamentación de su resolución de rechazo, no vulneraron derechos o garantías constitucionales.