SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.4.4.   Con referencia a la problemática descrita en el punto b.2), en cuanto a que la Resolución FDP-T.D.R./FACM 32/2018 no efectuó un razonamiento jurídico aplicando la norma, ni lo establecido en el

Respecto a ésta problemática es pertinente señalar que, el precepto procesal penal invocado (art. 420 del CPP) establece que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la ley efectuada por el Tribunal Supremo de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, que una vez puesto en conocimiento de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, resulta de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, tal cual lo establece el antes mencionado artículo; dado que, sólo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente, ningún juez o Tribunal inferior puede sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su incumplimiento, el juez o tribunal seria pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia.

Ahora bien, hechas las consideraciones anteriores, se tiene que el alcance normativo del precepto legal en cuestión, no podría extenderse al Ministerio Público, en razón a que el mismo no tiene dependencia con la jurisdicción ordinaria, pues su función es diferente a las competencias de las autoridades judiciales para quienes si resulta imperativo considerar la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; consiguientemente, no corresponde acoger la tutela impetrada en relación a ésta problemática.