SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Fragmento 5

         Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) La presente acción tutelar se asemeja a un memorial de recurso de apelación y de un tiempo a esta parte, las acciones de amparo constitucional se están convirtiendo en recursos para desconocer las resoluciones emitidas por los jueces y fiscales; 2) Se invocan Sentencias Constitucionales referidas a hechos de corrupción, que no se asemejan al caso en estudio; por cuanto, las reclamaciones que se efectúan derivan de un Memorándum librado y firmado por quien fungía como Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí y se hallaba facultado para emitirlo y más abajo “aparece” otra firma que “…no tiene el mínimo valor porque no depende de ello…” (sic), sería diferente el caso, si el referido Memorándum hubiera sido firmado por Roxana Flores Huanca, sin refrendarse por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); 3) Si se revisa la Resolución ahora observada, se tiene que, se encuentra debidamente fundamentada; por lo cual, considera que Eloy Calizaya Mamani era la autoridad máxima de la indicada Asamblea Legislativa siendo el “…único con decisión para emitir un memorándum…” (sic), hecho también analizado por los Fiscales de Materia       -ahora codemandados-; y, 4) Con ésta acción de amparo constitucional, se pretende que se emita una nueva resolución forzando que se considere “…una intervención que no tiene sentido y que ni si quiera alcanza a la usurpación de funciones…” (sic).