SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
La parte peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda y en audiencia ampliando, manifestó que: 1) Desde el 28 de enero de 2017, habiendo conseguido la victoria electoral legal y legítimamente del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, los “perdidosos” no estando contentos con la elección suscitada, inclusive acudieron a la justicia constitucional a través de la interposición de una acción de amparo constitucional para desconocer el directorio constituido; sin embargo, la misma fue declarada improcedente sin ingresar a lo esencial del asunto al no existir materia constitucional; empero, posteriormente y luego de realizar varios actos hostiles, el grupo disidente se puso de acuerdo con el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, gestando una nueva elección paralela, cuya autoridad titular -del Directorio- fue la “Dra. Mary Mendieta”, habiendo pretendido incluso revocar su poder legal de representación; 2) El “SEN” -se entiende al Consejo Ejecutivo Nacional- como una especie de árbitro, promovió la elaboración de un informe jurídico, en base al cual emitieron el Voto Resolutivo cuestionado con apariencia de resolución, cuando dicho acto no se encuentra dentro del catálogo de actos dispositivos de las autoridades públicas y privadas; y, 3) También se manifestó como vulnerado el derecho al debido proceso; por cuanto, no existe un pronunciamiento en lo fundamental respecto a la complementación y enmienda, pues aparentemente se los estaría sancionando con el art. 48 inc. c) del “Reglamento”, sin haber sido notificados con ningún proceso sancionatorio, aplicándose el poder disciplinario del “SEN” en desconocimiento de sus atribuciones, considerándose hasta ese momento indebidamente procesados.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, correspondiendo dejar sin efecto la nota de 16 de julio de 2018, ordenando que la parte demandada, emita nueva respuesta conforme los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte