Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursa certificación de 27 de noviembre de 2018, emitida por el Responsable Distrital de Migración Potosí dependiente del Ministerio de Gobierno; por la cual, se establece que María Mirtha Salinas Calderón, salió del país el 4 de mayo del mismo año, ingresando al país el 9 de julio de similar año (fs. 778).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte