SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Ana Sirley Calderón Flores y Javier Hernán Cuenca Sanabria, a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: i) El tema de fondo, inicia el 10 de febrero de 2017; en la cual, el accionante con un grupo de profesionales bioquímicos y farmacéuticos allanan su sede, resultando de ello un proceso penal por la supuesta comisión del delito de allanamiento, cuyo informe pericial así como del investigador asignado al caso, señala que sí hubo la comisión de dicho delito; ii) En cuanto a las elecciones sobre las cuales el impetrante de tutela aduce haber ganado, la misma fue efectuada vulnerando todos los pasos; por cuanto, dichos comicios fueron anticipados, concurriendo el peticionante de tutela junto con una horda para tomar el Colegio de Bioquímica y Farmacia, basando la ilegalidad en la “Resolución 400/2017”, poder a través del cual le otorgaron la Dirección, mismo que fue revocado, inclusive le quitaron las cuentas de los diferentes Bancos; iii) En el Poder de revocatoria, claramente está definido que el accionante ya no es Presidente del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, porque en forma previa a la revocatoria se hizo un proceso ético y obviamente el dictamen de este Tribunal fue la nulidad de las elecciones; cuyo aspecto, permite concluir que el impetrante de tutela no tiene legitimación activa para el ejercicio de Presidente del aludido Colegio; toda vez que, existe un reconocimiento a la actual presidenta por el Ministerio de Educación, la Gobernación, el Municipio y todas las instituciones relacionadas; iv) Referente al reclamo de que el Voto Resolutivo adolecería de una serie de anomalías, es oportuno referir que el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que es una corrección y enmienda, dando un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación de la resolución para que precise conceptos oscuros, corrija errores materiales y subsane omisiones sin afectar el fondo del fallo, al respecto aclara que dicha solicitud fue presentada el 15 de julio de 2018 y el 20 de similar mes y año en la ciudad de La Paz, aspecto que implica que dicha petición se encuentra fuera del plazo señalado; v) Sobre lo resuelto en la acción de amparo constitucional, aclara que la misma no resolvió nada de fondo; y, en cuanto a la presunta vulneración de derechos, consideran que tiene como objetivo las medidas cautelares, la misma que al ser otorgada no detuvo la conformación del Comité Electoral efectuada el pasado sábado, porque no se tenía conocimiento de la presente acción tutelar, cuyas notificaciones recién fueron realizadas el 14 de agosto de 2018; vi) El agotamiento de las medidas previas, está sujeto a la existencia de un daño inminente que no lo hubo; en el presente caso, la parte peticionante de tutela debió plantear los recursos de revocatoria y de jerárquico, para recién aperturar la presente acción de defensa; y, vii) El Voto Resolutivo, tiene una parte considerativa y resolutiva, la misma que fue efectuada en base al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia.

María Mirtha Salinas Calderón, mediante memorial cursante de fs. 783 a 784, señaló que nunca fue citada de forma legal con la acción de amparo constitucional; empero, aclara que por razones de salud de su hijo que radica en la República de Argentina, se ausentó del país desde el 4 de mayo a 9 de julio de 2018, lo que significa que no participó en la firma del Voto Resolutivo 03/2018, menos en el recurso de aclaración, complementación y enmienda; a ese sentido, considera que no debió estar incluida en la presente acción de defensa ni proceder la misma con relación a su persona, solicitando al efecto excluirla de responsabilidad en caso de confirmarse la concesión de la tutela impetrada.

Mónica Vargas Gutiérrez, Teresa Morales Lovera, Hortencia Carrasco Claros, Carlos Colque Huarachi, Ruth Magne Parrado, Air Heredia Claure, Gema Azuga Selaya, Jimmy Herrera Paredes, María Magne Iquise, Carlos Eduardo Caballero Barrón, Fabiola Linares Góngora, Silvia Cruz Rojas y Reina Jenny Gutiérrez Rendón, no asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional ni presentaron informe escrito, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 187, 210, 233, 256, 278, 324, 346, 369, 393, 438, 461, 504 y 526, respectivamente.