SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
inc. e)
Aclaró, que sin contradecir lo señalado líneas arriba, el 31 de julio de 2018 el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, mediante nota de 16 de ese mes y año, dio a conocer que el memorial presentado de solicitud de enmienda y complementación al Voto Resolutivo, no justificaría los agravios que se hubiese ocasionado; motivo por el cual, aludiendo los principios y postulados de “…CONSERVAR y PROMOVER LA UNIDAD DE TODOS LOS PROFESIONALES QUE CONSTITUYEN EL COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE BOLIVIA…” (sic), acorde a los incisos p) y q) del Estatuto Orgánico, sostuvo que “…el COLEGIO DE BIOQUIMICA y FARMACIA DE BOLIVIA, viene aplicando el ESTATUTO ORGÁNICO y SU RESPECTIVO REGLAMENTO, considerado; además antecedentes y opiniones Jurídicas sin apartarse del marco legal (…) a objeto de emitir el VOTO RESOLUTIVO No 03/2018, que es de carácter oficial por mandato del Art. 48 inc. e)…” (sic); por lo que, dicho Consejo concluyó que al no haber transgredido ninguna norma, el Voto Resolutivo pronunciado de su parte, se mantendría firme y subsistente.
Manifiesta, que la citada nota no es una respuesta conforme a derecho independientemente del contenido, porque la misma desconoce el significado de aclaración, complementación y enmienda, ya “…que no es un recurso que fundamente agravios…” (sic), siendo una trasgresión a la norma no solo del derecho de petición sino también del debido proceso, respecto a una resolución clara, oportuna y debidamente fundada en derecho.
A partir de lo indicado, concluye manifestando que el Consejo Ejecutivo Nacional del citado Colegio, al no responder formal y materialmente a su recurso de enmienda y complementación, vulneró flagrantemente su derecho de petición y que al haber dispuesto una respuesta fallida, a su vez vulneró su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte