SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Voto Resolutivo 03/2018 de 15 de junio, el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, por unanimidad resolvió en sus artículos primero y segundo, cumplir lo establecido en el Estatuto Orgánico y Reglamentos vigentes del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; y, en aras de la unidad acatar lo establecido como última instancia de solución de conflictos lo resuelto en la Resolución 5 de 25 de julio de 2017, emitida por la Jueza de garantías y ratificada por la SCP 0925/2017-S3; además, de respetar el informe legal del estudio jurídico “MONZON Y ROMAN”. En sus artículos tercero y cuarto, se determinó reconocer a la Directiva del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, presidida por la “Dra. Mery Mendieta” solicitando a la Directiva del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, convocar a asamblea para elegir un Comité Electoral en la brevedad posible; y, en el artículo quinto, se estableció que toda acción individual y/o de grupo por parte de los afiliados contra el referido Voto Resolutivo, se considerará desacato y trasgresión del Estatuto Orgánico y Reglamentos a denunciarse ante el Tribunal Nacional de Honor correspondiente para la aplicación de sanciones establecidas (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte