SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 731 a 757, concedió la tutela solicitada, respecto al debido proceso y al derecho de petición, dejando sin efecto la “carta” de 16 de julio de 2018, disponiendo que los demandados emitan nueva respuesta; asimismo, dispuso la prohibición y suspensión de los actos de convocatoria a la asamblea extraordinaria del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, para la conformación del Comité Electoral; y, finalmente otorgó el plazo de quince días hábiles para que el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, cumpla con la Resolución dictada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis del expediente y los argumentos de las partes, pudo evidenciarse que el peticionante de tutela el 19 de junio de 2018, hizo su solicitud de aclaración, complementación y enmienda al Voto Resolutivo 03/2018, siendo reiterada el 13, 16 y 17 de julio del mismo año; empero, recién el “…16 de julio del 2018…” (sic) le dieron respuesta; es decir, después de casi un mes; 2) Inicialmente el derecho de petición fue directamente vulnerado, pero dicha afectación desapareció con la contestación saliente de “…fs. 32 a 34 del expediente…” (sic); por lo que, la vulneración del citado derecho hasta ese momento del análisis de la acción de amparo constitucional, aparentemente ya no estaría latente; y, 3) Con referencia a la garantía del debido proceso en el presente caso, se tiene que el 16 de julio de 2018, el Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, emitió una carta de respuesta dirigida a la parte accionante a su solicitud de 19 de junio de similar año, firmada por todo el Consejo Ejecutivo Nacional en la que extrañamente “…emplea términos como NO JUSTIFICA AGRAVIOS, el accionante como si se tratare de alguna especie de apelación o impugnación revocatoria si vale el termino administrativo, ya que lo único que solicita es una ACLARACIÓN COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA, no está presentando recurso alguno, tampoco los accionados fundamentan en base a que articulo de sus Estatutos Orgánicos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, se amparan para poder exigir mencionar agravios y fundamentación…” (sic); más aún, fuera de todo contexto se ingresó dentro del análisis de cuestiones que no se encontraban en la solicitud del impetrante de tutela, a partir de lo cual se considera vulnerado el derecho mencionado en sus vertientes de debida motivación y fundamentación, correspondiendo dejar sin efecto la misma “…lo que por razonamiento constitucional al quedar sin efecto dicha respuesta, se activaría inmediatamente la vulneración al Derecho de Petición ya que a la fecha estaría sin respuesta al pedido de ACLARACION COMPLEMENTACION Y ENMIENDA” (sic).
Ana Sirley Calderón Flores, Carlos Eduardo Caballero Barrón, Javier Hernán Cuenca Sanabria y Reina Jenny Gutiérrez Rendón, a través de su representante legal, mediante memorial cursante a fs. 763 y vta., solicitaron al Juez de garantías aclaración, complementación y enmienda, señalando se aclare su pronunciamiento ultra petita al haber ordenado que el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia suspenda los actos de convocatoria a la asamblea extraordinaria del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz para la conformación del Comité Electoral, cuando lo que se solicitó en medida cautelar fue que dicha suspensión se la instruya al Comité Ejecutivo Superior del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; es decir, que al cambiar el organismo de dirección de mutuo propio, se constituye en una actuación ultra petita del Juez de garantías; también pidieron se aclare que el referido Consejo Ejecutivo Superior, no es una instancia deliberante permanente y se establezca si la orden de suspensión de convocatoria afecta o alcanza al indicado Consejo Ejecutivo Nacional o a los miembros del mismo, a los terceros interesados y a otros terceros que no han sido demandados en esta acción tutelar como la Confederación de Profesionales de Bolivia.
A lo cual, el Juez de garantías mediante Auto AC 08/2018 de 21 de agosto, cursante a fs. 764, señaló que el art. 9 del CPCo, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional de oficio o a petición de parte, a través de la Comisión de Admisión podrá determinar las medidas cautelares que considere necesarias; por lo que, en ese marco considerando que por un recorte de prensa cursante a fs. “35”, se verificó que el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia llamó a asamblea general extraordinaria del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, dentro de sus atribuciones dispuso tal medida cautelar de suspensión; la cual, si no fue respetada y cumplida carece de toda legalidad y es nula de pleno derecho, ratificando in extenso el Auto de 9 de agosto de 2018 en el que se impuso dicha medida cautelar.
Por su parte, el ahora peticionante de tutela por memorial cursante a fs. 765, señaló que no se estableció un plazo determinado para el cumplimiento de la Sentencia, solicitó que la misma se cumpla en el término de quince días hábiles; a lo cual, el Juez de garantías por Auto AC 08/2018 de 21 de agosto, accedió estableciendo dicho plazo para la observancia de la Resolución emitida por su autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte