SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2018, el Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, pronunció el Voto Resolutivo 03/2018 de 15 de junio, disponiendo en sus Artículos Primero y Segundo, cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos del referido Colegio, establecido como última instancia de solución de conflictos, lo determinado en la Resolución 5 de 25 de julio de 2017, emitida por la Jueza de garantías y ratificada por la SCP 0925/2017-S3 de 18 de septiembre; además, de respetar el informe legal del estudio jurídico “MONZON Y ROMAN”. En sus Artículos Tercero y Cuarto, dispusieron reconocer a la Directiva del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz, presidida por la “Dra. Mery Mendieta”, solicitando a la aludida directiva, convoque a asamblea para elegir un Comité Electoral a la brevedad posible, estableciendo en su Artículo Quinto, que toda acción individual y/o de grupo por parte de los afiliados contra el citado voto resolutivo, se consideraría desacato y trasgresión del Estatuto Orgánico y Reglamentos, debiendo denunciarse ante el Tribunal Nacional de Honor correspondiente para la aplicación de sanciones establecidas.
Refirió, que dicho “Voto Resolutivo” fue objeto de “recurso” de complementación y enmienda, el 20 de junio de 2018 en la ciudad de La Paz y el 22 del mismo mes y año en Sucre, pidiendo se aclare sobre el efecto del citado “Voto Resolutivo”, su fuente legal, la vinculatoriedad y la medida en que el informe legal del Estudio Jurídico “MONZON Y ROMAN”, es un elemento motivador del Voto emitido; asimismo, pidió complementar si la potestad disciplinaria expresada en el del art. 48 inc. c) del “Estatuto Orgánico”, otorga la facultad disciplinaria, sin que exista un Auto de inicio disciplinario y si esa potestad recae sobre los afiliados de los Colegios Departamentales; y, si existe algún catálogo sancionatorio respecto a esa facultad. Así también, requirió enmendar se aclare cuál es la situación jurídica del Colegio de Bioquímica y Farmacia Departamental que se preside -se entiende del otro Directorio que solicitó la enmienda y complementación-, cuáles serían los efectos que le concederían a la SCP 0925/2017-S3; además, se refiera a la convalidación o no de los actos de administración realizados hasta entonces; habiendo pedido en el primer otrosí una medida cautelar de suspensión de los efectos del citado voto resolutivo entre tanto no se absuelva su solicitud de enmienda y complementación.
Sostiene, que desde la presentación del citado recurso de enmienda y complementación hasta la interposición de la presente acción tutelar, el mismo no mereció respuesta, a pesar de haber remitido tres notas con similar solicitud de respuesta a la carta de 19 de junio de 2018, vulnerando el derecho de petición de todo el Directorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte