Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante CITE: SC - CBF 066/2018 de 11 de julio, entregada en la ciudad de Sucre el 13 de ese mes y año, el impetrante de tutela pidió al Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, respuesta a la carta de 19 de junio de 2018; asimismo, cursa el
CITE: SC - CBF 067/2018 de 12 de julio, entregada en la misma ciudad el 16 del citado mes y año, por el que reiteró la petición de una respuesta a la carta de 19 de junio de idéntico año (fs. 17 vta. y 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte