SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 22 de junio de 2018, Freddy Grover Zeballos Ferrel -ahora accionante- solicitó al Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, aclare el efecto de dicho “Voto Resolutivo”, su fuente legal y Estatutaria, la vinculatoriedad y en qué medida el informe legal del estudio jurídico “MONZON Y ROMAN”, se constituye en un elemento motivador del Voto Resolutivo; asimismo, pidió complementar si la potestad disciplinaria expresada en el art. 48 inc. c) del “Estatuto Orgánico” otorga la facultad disciplinaria sin que exista un Auto de inicio disciplinario y si esa potestad recae sobre los afiliados de los Colegios Departamentales o si existe algún catálogo sancionatorio respecto a esa facultad. Así también, requirió enmendar respecto a la situación jurídica del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz que preside, los efectos de la SCP 0925/2017-S3, además de la convalidación o no de los actos administrativos realizados hasta esa fecha; y, como último punto en el otrosí primero, solicitó la medida cautelar de suspensión de los efectos del Voto Resolutivo, entre tanto no se resuelva la petición de aclaración complementación y enmienda efectuada (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte