SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. El Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, por nota de 16 de julio de 2018, dirigido al ahora accionante, señaló que: “…ante la recepción del memorial fechado 19 de Junio de 2018, donde su persona, solicita ACLARACIÓN COMPLEMENTACION y ENMIENDA, respecto al VOTO RESOLUTIVO No 03/2018, en los puntos, que refiere en su memorial, en razón que en su memorial no justifica agravios que hubiere ocasionado, porque se avoca a cuestionar sin justificar, motivo por el cual, al presente se responde velando los PRINCIPIOS Y POSTULADOS de ‘CONSERVAR y PROMOVER LA UNIDAD DE TODOS LOS PROFESIONALES QUE CONSTITUYEN EL COLEGIO DE BIOQUIMICA Y FARMACIA DE BOLIVIA…’” (sic), acorde a los incisos p) y q) del Estatuto Orgánico, sostuvo que “…el COLEGIO DE BIOQUIMICA y FARMACIA DE BOLIVIA, viene aplicando el ESTATUTO ORGÁNICO y SU RESPECTIVO REGLAMENTO, considerado; además antecedentes y opiniones Jurídicas sin apartarse del marco legal (…) a objeto de emitir el VOTO RESOLUTIVO No 03/2018, que es de carácter oficial por mandato del Art. 48 inc. c), porque dicho voto emergió de una reunión del Consejo Ejecutivo Nacional, consiguientemente se mantiene firme y subsistente, al no haber transgredido ninguna norma legal” (sic [fs. 33 a 35]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte