SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/18 de 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 731 a 757, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Grover Zeballos Ferrel en representación legal del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Santa Cruz contra Ana Sirley Calderón Flores, Carlos Eduardo Caballero Barrón, Teresa Morales Lovera, Javier Hernán Cuenca Sanabria, Hortencia Carrasco Claros, Jimmy Herrera Paredes, Mónica Vargas Gutiérrez, María Magne Iquise, Silvia Cruz Rojas, Reina Jenny Gutiérrez Rendón, Air Heredia Claure, Gema Azuga Selaya, María Mirtha Salinas Calderón, Carlos Colque Huarachi, Fabiola Linares Góngora y Ruth Magne Parrado, todos miembros del Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte