SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 13
La parte impetrante de tutela, considera vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; toda vez que, los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, no respondieron a su solicitud de 19 junio de 2018; por la cual, pidió aclaración, complementación y enmienda sobre varios puntos del Voto Resolutivo 03/2018 de 15 de junio; cuya nota de 16 de julio del mismo año, no se constituye en una respuesta conforme a derecho, desconociéndose el significado de aclaración, complementación y enmienda; por otra parte, denuncia que se encuentra indebidamente procesado al haber basado la respuesta ofrecida en el art. 48 inc. c) del “Reglamento”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inc. e)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, sino, corresponde
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte