SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

a)

El accionante solicita se conceda la tutela, ordenando la restitución de sus derechos restringidos y suprimidos e instruir a la parte demandada registrar a su favor el puesto ubicado en la calle Max Paredes entre Tablada y Adolfo Ortega, tal cual estaba registrado antes de la Resolución de nulidad de procedimiento de cambio de nombre, debiendo tomarse las siguientes medidas: a) El reconocimiento de su derecho como titular del puesto de venta ubicado en la dirección señalada, afectado ilegal y arbitrariamente por la Resolución Administrativa de Secretaría 045/2016 de nulidad de procedimiento de cambio de nombre, que involucra solo a Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani y no así a su persona; y, b) La restitución de sus derechos, ordenando al demandado a reponer el registro de su puesto de venta a su favor.

Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani, a través de su abogado en audiencia señaló que: a) El proceso administrativo que se efectuó en su contra y que concluyó declarando la nulidad del cambio de nombre que realizó, fue porque a momento de adquirir el puesto de venta  del accionante era guardia municipal pero como eventual y actualmente cumple funciones de portero en un centro hospitalario; dicho proceso concluyó declarando la nulidad del cambio de nombre; b) La Ordenanza Municipal 078 señalada, en su art. 1 establece la inamovilidad de los puestos de venta gremiales, artesanos y minoristas que hubieran contado hasta 1994 con la autorización respectiva; asimismo, con la Ordenanza Municipal 308/2001 se ha instituido un pago anual a través de una patente, un tributo que de acuerdo al entendimiento efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituye en una autorización para poder ejercer una actividad económica y para la autorización de la transferencia de puesto de venta, se presentó ante la entidad municipal todos los requisitos, que se encuentra comprobando en las propias resoluciones emitidas por la misma, decretándose la inamovilidad de ese puesto; y, c) Antes de la creación de la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, existían las Intendencias Municipales, las que mediante memorándums o gendarmes autorizaban los puestos de venta donde se encuentra el que era suyo seguido uno tras otro; por ello, no podía estar vacío y no tener mercadería, porque otro gremial se asentaría en el mismo; sin embargo, de acuerdo a la Ordenanza Municipal 018/2017 se autorizó el decomiso de puestos en la vía pública cuando existe incumplimiento a la sanción de reversión a dominio municipal, ahora en el presente caso habiéndose declarado la nulidad del cambio de nombre, ese puesto quedó en el mismo lugar no pudiendo desaparecer de sus registros como manifiesta el GAM de La Paz.