SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. El accionante por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, solicitó ante el Director de Mercados y Comercio en Vías Públicas del GAM de La Paz, el alta de su patente y continuidad de la actividad comercial, considerando que mediante RA 045/2016, se dejó sin efecto el cambio de nombre de Alvaro Rodrigo Fuentes Fabiani, quedando por ello inalterable la titularidad sobre su puesto de venta, que fue respondida por nota de 11 de enero de 2018, señalando que de acuerdo a Informe P.A.D. 1400/2017 de 27 de septiembre, emitido por el Área de Procedimiento Automático de Datos, efectuada la revisión de la Base de Datos del SIGAE, que contiene información de comerciantes en vías públicas, se evidenció que no tiene registrado ningún puesto de venta (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR