SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Milena Frontanilla Cruz, abogada interna de la Dirección Municipal de Mercados y Comercio en Vías Públicas del GAM de La Paz, pidió la palabra en audiencia y manifestó que: i) De acuerdo al sistema georeferenciado de las actividades económicas que se encuentra en una base de datos de la referida Dirección, se evidenció que José Leónidas Mamani Ojeda no se encuentra registrado en estos archivos históricos; ii) El 2007 de acuerdo a Ordenanzas Municipales, se disponía el registro de los comerciantes en el sistema como en el que se aprobó la transferencia y cambio de nombre del ahora tercero interesado, que se realizó de acuerdo a los documentos presentados por el entonces José Mamani Ojeda, como ser el comprobante de caja y el documento de transferencia en el que se señala indistintamente el nombre de José Mamani Ojeda y también José Leónidas Mamani Ojeda, quien realizó la transferencia gratuita de una tarima ubicada en la calle Max Paredes y tablada al ahora tercero interesado, quien además a partir de ese año fue el único contribuyente; iii) La Ordenanza Municipal 308/2001 de 31 de diciembre en su art. 3 inc. c) tiene la finalidad y el alcance de establecer un registro administrativo de pago único municipal, que es un sistema para el control del sector gremial, que permite el control de documentación que acredita las debidas autorizaciones municipales, que se aplicó en el caso de Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani; asimismo, el art. 20 se refiere a los requisitos de un correcto funcionamiento es así que todos los documentos presentados deben estar registrados bajo el mismo nombre y apellido del sujeto obligado, previa verificación de la cédula de identidad u otro documento de identificación y de no corresponder se procede al cambio de nombre de puesto de venta instalado antes de 1994, aspectos que también se aplicaron a momento de registrar el mismo a nombre del ahora interesado y de acuerdo a las Ordenanzas Municipales 101 y 102 elevadas a rango de Ley Municipal -Ley 078 de 10 de junio de 2014- que prohibió más asentamientos en las calles de la ciudad; y, vi) Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani es quien ha estado realizando actividad económica en el puesto de venta señalado, siendo el único contribuyente desde que se hizo el cambio de nombre, y al no existir legitimación activa del accionante como se refirió también, incumplió los requisitos de forma en la presente acción de amparo constitucional; por lo que, solicita se declare su improcedencia y en el caso de ingresar al fondo se deniegue la tutela solicitada.