SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control de constitucionalidad, evidencia que el Tribunal de garantías incurrió en ciertas actuaciones que deben ser consideradas. Así se tiene que, no obstante señalar audiencia correspondiente, la misma fue fijada para el 28 de julio de 2018 (fs. 451); es decir, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); así también se advierte que, siendo resuelta la presente acción de amparo constitucional el 28 del citado mes y año, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 10 de septiembre del referido año, incumpliendo el plazo establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, 38 del CPCo; razón por la que, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR