SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AA-09/2018 de 20 de julio, cursante de fs. 424 a 426, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto legal las RRAA 0140/2016 de 25 de mayo, 0162/2016 de 14 de julio y la Resolución Administrativa Secretarial 045/2016 de 5 de diciembre, el Memorándum GAMLP/SMDE/DMCVP/UCVP 090/17, la Nota Cite: GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 1210/2017, Nota Cite GAMLP/SMDE/DMSVP/AL 053/2018 y la Nota Cite GAMLP/SMDE/DMSVP/AL 105/2018 por vulnerarse al interior de un proceso administrativo el derecho al debido proceso en su vertiente de defensa material y técnica del accionante, al haberse dirimido al interior del mismo su titularidad sobre el puesto de venta señalado, sin que haya formado parte del proceso administrativo; en virtud, de los siguientes fundamentos: 1) Al interior del proceso administrativo que dio origen a la Resolución 140/2016, los funcionarios ediles no solo se limitaron a corroborar la legitimidad del procedimiento de cambio de nombre del puesto de venta a favor de Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani, sino que se cuestionó la titularidad sobre el cual tenía el hoy accionante; y que a pesar de ello las autoridades demandadas no le citaron dentro del proceso señalado, para que intervenga y asuma defensa sobre dicha titularidad, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de defensa material y técnica; y, 2) Mediante Informe P.A.D. 1400/2017 se señaló que el accionante no tiene registrado a su nombre ningún puesto de venta en la Base de datos SIGAE; y en base a ello se dispuso que se le retire del mismo por Memorándum GAMLP/SMDE/DMCVP/UCVP 090/17, que fue ratificado por CITE: GAMLP/SMDE/DMSVP/AL 105/2018 indicando que la titularidad del puesto de venta de José Mamani Ojeda ya fue dilucidado al interior del proceso administrativo referido y que se emitió la Resolución Administrativa 0140/2016 la cual al haber adquirido calidad de cosa juzgada, no corresponde valorarse nuevamente la solicitud que efectuó el accionante de dejarse sin efecto dicho Memorándum, disponiéndose en definitiva su retiro, a pesar que el nombrado era nuevamente el titular del mencionado puesto, por efecto del proceso administrativo que declaró la nulidad del cambio de nombre.
Por memorial de 8 de agosto de 2018, Sergio Siles Sanchez, Secretario Municipal de Desarrollo Económico; Paola Valdenassi Flores, Directora y Milena Frontanilla Cruz, Abogada Interna, ambas de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas, todos del GAM de La Paz -ahora demandados- presentaron explicación, aclaración y complementación, la cual por Auto de 9 del citado mes y año, fue declarado no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR