SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea

Así la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, indicó que el derecho a la defensa es la «…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…» (SCP 1881/2012 de 12 de octubre)’” (las negrillas nos pertenecen).

En ese entendido, el derecho a la defensa se constituye en uno de los elementos del debido proceso e implica garantizar a las partes dentro de un proceso ya sea judicial o administrativo a que sea escuchado, a presentar las pruebas que considere necesarias, a hacer uso efectivo de los recursos que le proporciona la Ley, a fin de que las partes se sientan seguros en el ejercicio de sus derechos de manera efectiva.