SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sergio Siles Sánchez, Secretario Municipal de Desarrollo Económico del GAM de La Paz, a través de la abogada de la Dirección de Mercados en Vías Públicas en audiencia presentó informe oral, señalando la falta de legitimación activa del accionante; toda vez que, el mismo tanto en el memorial de interposición como en el de subsanación de la presente acción de amparo constitucional señaló ser José Leónidas Mamani Ojeda; sin embargo, en la relación de hechos de dicha acción se refiere a José Luis Mamani Ojeda, con C.I 2535420 LP, con fecha de nacimiento de 25 de agosto de 1951 en La Paz, con residencia en Caranavi, lo cual hace incurrir en error a las autoridades, puesto que el prenombrado acudió al citado GAM de La Paz como José Mamani Ojeda con cédula de extranjero signado con el mismo número, nacido el 6 de mayo de 1953; en consecuencia, no se vulneró los derechos que alega el ahora impetrante de tutela, al no ser el titular de ellos, puesto que tampoco presentó documentación alguna sobre lo referido por el mismo, solicitando que el mecanismo de defensa constitucional planteado sea declarado improcedente.

Paola Valdenassi Flores, Directora Municipal de Mercados y Comercio en Vía Pública del GAM de La Paz, mediante su abogado en audiencia manifestó que no existe legitimación activa del accionante; considerando que de acuerdo al proceso administrativo que se sustanció, la persona que transfirió el referido puesto de venta a Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani es José Mamani Ojeda; asimismo, no se vulneró el derecho a la defensa; toda vez que, se notificó con todos los actuados de dicho proceso al ahora tercero interesado, quien contó con la defensa técnica de dos abogados, además de haber interpuesto todos los recursos y por ello se emitió también todas las resoluciones dentro de los plazos establecidos y que mediante la Resolución Jerárquica se agotó la instancia administrativa que confirmó la nulidad del cambio de nombre; empero, a pesar de tener posteriormente la vía del contencioso administrativo aquel no acudió al mismo; finalmente se respondieron a todas las notas presentadas por el impetrante de tutela, quien no tiene ningún registro de algún puesto de venta a su nombre.