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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1

    Fecha: 17-Abr-2019

    II.8.

    II.8.  Al oficio de 19 de enero de 2018 presentado por José Leónidas Mamani Ojeda, la abogada de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas del GAM de La Paz, por nota de 22 de febrero de igual año, respondió a la misma señalando que “José Luis Mamani Ojeda” no tiene registrado ningún puesto de venta (fs. 27).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 11
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Del derecho a la defensa
    • potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • REVOCAR

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