SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Por RA 0140/2016 de 25 de mayo, el Director de Mercados y Comercio en Vías Públicas del GAM de La Paz resolvió disponer la nulidad del procedimiento de cambio de nombre solicitado por Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani, por haberse tramitado de manera ilícita, de acuerdo a los incs. b) y c) del art. 35 de la LPA, con relación al puesto de venta con registro SIGAE 118946, ubicado en la calle Max Paredes entre Tablada y Adolfo Ortega, con el rubro calzados y zapatillas, correspondiente a José Mamani Ojeda, disponiendo que una vez procesada la Resolución Administrativa, la Unidad de Comercio en Vías Públicas deberá dar cumplimiento a los datos autorizados en la Patente Municipal del puesto de venta antes referido, cuyo titular es el José Mamani Ojeda (fs. 4 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR