Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. La Ordenanza Municipal 308/2001 HAM-HCM 291/2001 de 31 de diciembre dispuso que “…el Pago Único Municipal (PUM) es una Patente cuyo Hecho Generador es la autorización o permiso expreso debidamente certificado, concedido temporalmente por el Gobierno Municipal para la realización de actividades económicas desarrolladas en espacios y vías públicas, legalmente autorizadas y a comerciantes con permisos expresos otorgados hasta antes de la gestión de 1994” (sic [fs. 120 a 130]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR