SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.1.  Del derecho a la defensa

El art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: el “Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, su art. 117.I. dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

Al respecto, la jurisprudencia efectuó la interpretación de este derecho como parte del debido proceso, es así que, la SCP 0779/2018-S1 de 26 de noviembre, reiterando el entendimiento de la SCP 0770/2017-S1 de 27 de julio, señaló que: “El derecho a la defensa ‘…está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo; además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos.